Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo se tarda en empezar a mandar mi música a los colaboradores de distribución digital?

Una vez que nuestro equipo de inspección y tú habéis aprobado el álbum o sencillo para su distribución, empezaremos inmediatamente la entra de tu música. A partir de entonces, en solo unos días estarás en iTunes. Para el resto de distribuidores, los tiempos varían en función de su capacidad de proceso. La mayoría incorporan el nuevo contenido a sus websites de 1 a 4 semanas después de la entrega. Ten esto en cuenta cuando planifiques la fecha de lanzamiento.

¿Cuánto tiempo tarda en aparecer en los servicios de música una vez que se envía?

Cada empresa es diferente. iTunes ™ tarda generalmente unos días. Puede tomar varias semanas a varios meses para algunos de nuestros otros socios para enviar tu música a la venta en su sitio. Una vez que enviamos a ellos, está fuera de nuestras manos y hacen lo que pueden para que te lo importado y activo en su servicio. Empujamos que consigan agregó tan pronto como sea posible, y siempre hacemos tan pronto como les sea posible.

¿Me avisará cuando mi música esté en su sitio web?

Ojalá pudiéramos. ¡Casi ninguna de estas empresas nos avisa cuando tu música está activa! Nos sorprende y decepciona, y esperamos que eso cambie algún día. Pero por ahora no sabemos cuándo tu música está a la venta.

¿A cuánto se me pagarán las ventas digitales?

Cada uno de nuestros socios de música digital paga de manera diferente, pero el promedio que pagamos a cabo es de 60 centavos de dólar por canción descargada, US$ 6,50 per-álbum lleno descargar y fracciones o centavos enteros por flujo (cuando la gente escucha su canción como si estuviera en una estación de radio, pero no descarga o comprarlo). Recuerde que le pagamos el 80% de los ingresos totales de la distribución digital, manteniendo sólo un recorte del 20%.

Mi amigo descargó mi canción ayer – ¿Cuándo lo veré en mi informe y cuándo se me pagará?

La mayoría de las empresas solo nos informan cada 1- 3 meses. Apple, por ejemplo, nos manda el informe mensual unas 4-6 semanas después de que el mes se acabe. Es decir: no verás tus ventas de enero hasta la primera semana de marzo. Algunas empresas mandan un informe de 3 meses completo después de que acabe el trimestre. Pero nosotros SIEMPRE te mostraremos todo tan pronto como lo tengamos, añadiremos el dinero en tu cuenta inmediatamente y te pagaremos el lunes siguiente.

 

¿Qué tipo de audio debería enviar?

Necesitamos  archivos de alta calidad en cada formato WAV o FLAC. El archivo debe ser estéreo, 44,1kHz y 16 bits.

También puedes cargar un MP3 que cumpla con las mismas especificaciones pero no se recomienda porque la calidad del sonido puede disminuir.

Los nombres del archivo solo pueden incluir letras y números, guiones (-) y barras bajas (_). Cualquier otro carácter especial (!,@,#,$,%,^,&,*,?,+,=,~,/,,\ ) podría causar problemas.

 

¿Quién se considera el «compositor» y donde puedo introducir esta información en mi cuenta?

Un «compositor» es alguien que ha participado en la escritura de la música y/o letra de una composición/canción. Si estás distribuyendo una versión de una canción que no escribiste, para asegurar una distribución rápida y de conformidad legal, es importante que enumeres los nombres de los compositores originales.

 

¿Qué es «dominio público» y cómo sé si a una composición se le aplica?

Si la música o letra de una canción se publicó antes del 1 de enero de 1923, la canción se considera de dominio público en Estados Unidos. Por favor, visita pdinfo.com para tener más información sobre cómo funciona el dominio público y ver una lista de canciones que reúnen los requisitos. Es importante saber que si una obra es de dominio público, solo esa versión exacta no está protegida por los derechos de copyright de Estados Unidos. Otras personas pueden haber creado arreglos para ese trabajo y ESTÁN bajo copyright. ¡Investígalo! 

 

¿Qué tipos de cosas no están permitidas en mi carátula, de acuerdo con las directrices de los colaboradores minoristas digitales?

Las directrices en relación a la carátula de nuestros colaboradores digitales no permiten los atributos que se enumeran a continuación. Necesitaremos un archivo de sustitución si en la carátula se visualiza cualquiera de los siguientes casos:

  • URL de una página de internet
  • Símbolos de las redes sociales o información (es decir, enlaces de Facebook, usuarios de Twitter, etc).
  • Información de contacto (es decir, direcciones de email, teléfono)
  • Imágenes pornográficas
  • Información de precios
  • Imágenes con copyright
  • Archivo escaneado de un CD (debe ser una carátula preparada para su venta).
  • Códigos de barras UPC
  • Álbumes de tributo donde el nombre del artista original es tan grande o más grande que el del artista que lo interpreta
  • La carátula se refiere a versiones físicas o digitales del álbum (es decir, CD, disco, solo digital, versión digital, etc)
  • La imagen de la portada está borrosa, pixelada o tiene otros problemas de calidad.
  • La carátula promete contenido que el álbum no contiene (es decir, «incluye un DVD», «incluye adhesivos gratis», etc)
  • La carátula vende otro producto (es decir, mercancías, otros álbumes del mismo artista, etc)
  • La carátula afirma ser exclusiva de uno de nuestros colaboradores digitales sin su permiso (es decir, iTunes™ Exclusiva, solo en Amazon MP3, etc)

FAQs de versiones, copyrights, muestras y derechos de autor

¿Necesito tener todos los derechos de la música que vendo?

¡NECESITAS TODOS LOS PERMISOS PARA VENDER MÚSICA!

  • DebeS tener el copyright de las grabaciones o tener la autorización o permiso del propietario(s).
  • Si no escribiste la canción/composición, está bien, pero debes averiguar quienes son los propietarios del copyright y pagar al editor sus derechos de autor mecánicos de la misma forma que harías con los CDs vendidos pero basándote en tu actividad de descargas/ventas.
  • Si incluyes samples en su música, deben ser legales y haber pagado por ellas. No se admiten mezclas de música de otros, incluso cuando estén mezcladas con tu propia música.
  • ¡Es MUY importante que tengas todos los derechos y autorizaciones! Los archivos distribuidos en Internet están muy vigilados por los abogados. No puedes pasarlo por alto. Hazlo todo cuidadosamente y de forma legal.
  • Si tienes versiones (un artista interpreta las canciones de otra persona) en tu CD, por favor asegúrate de que lees la respuesta de las siguientes preguntas también.
¿Cómo puedo vender un álbum que tenga versiones?

Usted tiene dos opciones. Maneje usted mismo, o tener una agencia como Licencias sencillos de canciones o Loudr.fm ayudarle a adquirir las licencias mecánicas adecuadas. Si decide ir por su cuenta en lugar de trabajar con nuestra empresa recomendada socios , Aquí es un ejemplo de cómo ir sobre ella:

Por favor, ten en cuenta que lo que se muestra a continuación no es un consejo oficial legal, es SOLO para los Estados Unidos, no somos tus abogados y deberías consultar siempre a un abogado antes de hacer cualquier contrato, como por ejemplo una licencia.

¡Debes seguir estos pasos ANTES de que tu grabación esté disponible para su distribución pública!

Si grabas una versión de una canción, (entendiéndose tu interpretación de una canción que se ha lanzado en Estados Unidos con el consentimiento del propietario del copyright), la ley te da derecho a lanzar tu grabación comercialmente y el propietario del copyright de la canción no puede impedírtelo.

¡Debes seguir estos pasos ANTES de que tu grabación esté disponible para su distribución pública!

Si grabas una versión de una canción, (entendiéndose tu interpretación de una canción que se ha lanzado en Estados Unidos con el consentimiento del propietario del copyright), la ley te da derecho a lanzar tu grabación comercialmente y el propietario del copyright de la canción no puede impedírtelo.

La Ley de Propiedad intelectual proporciona lo que se llama una «Licencia obligatoria» para las ventas de descargas y CDs, que significa que si sigues los pasos establecidos en el estatuto, puedes distribuir tu grabación de la canción en un CD o en Internet. Esta licencia obligatoria solo está disponible para las ventas en Estados Unidos. Otros usos como streaming, descargas condicionales y similares no están sujetos a la licencia obligatoria. Para esos casos se necesita una licencia aparte del editor.

A continuación se detalla el procedimiento para que las personas individuales tengan una licencia obligatoria para distribuir de forma digital versiones en Internet a los usuarios de Estados Unidos:

Identificar al propietario del copyright – el editor
El primer paso es identificar al propietario(s) del copyright de la canción. El editor. La forma más sencilla de hacerlo es buscar la canción en las bases de datos de escritores/editores, aquí:

Ten en cuenta que el propietario de estos derechos es típicamente un editor (o publicador), y que el propietario de los derechos de la canción no es el mismo que el propietario de los derechos de cualquier grabación particular de la canción. En otras palabras, las discográficas casi nunca son las propietarias de los derechos de copyright de una composición musical – normalmente solo tienen los derechos de las grabaciones. Deberías buscar el nombre de un editor (o en algunos casos una persona).

Ten cuidado de identificar la canción exacta que quieres, ya que hay muchas canciones con los mismos títulos. Si no puedes encontrar al propietario a través de estas páginas web, busca las grabaciones online en la Oficina de Copyright.

Si no puede encontrar el propietario del copyright (s) después de una búsqueda exhaustiva, puede enviar la carta a la Oficina de Derecho de Autor, junto con una pequeña cuota de presentación, en la actualidad US$ 12,00 . Visite el sitio web Derechos de autor de Oficina en la dirección y presentación actual honorarios adecuados si se va a enviar la carta de intención para ellos.

Las instrucciones sobre cómo hacerlo están en «Circular 73» de la Oficina de Derecho de Autor, en un archivo PDF, aquí aquí . RECOMENDAMOS FIRMEMENTE descargar y leer este archivo, ya que lleva la esencia de este documento completo.

Mandar una carta de intenciones – EXACTAMENTE así:
Debes mandar una carta para cada canción para la cual busque una licencia obligatoria 30 días antes de empezar a distribuir tus descargas. La carta debe mandarse a través de correo postal certificado o registrado y tiene que incluir lo siguiente:

  • Un sujeto clara línea / título que dice «Aviso de intención de obtener una licencia obligatoria para la realización y distribución de fonogramas»
  • Su nombre legal completo
  • Todos los nombres ficticios / asumidas (nombre artístico, nombre de la banda) que se utilizan
  • Los nombres de cada individuo ser propietario de una participación del 25% o más en la distribución de la canción (miembros de la banda, si divide sus ingresos de ventas)
  • Su año fiscal (por lo general 1 enero hasta 31 diciembre)
  • Sus completos de direcciones físicas – apartados postales son inaceptables, a menos que esa es la única opción para las direcciones en su región geográfica
  • El título de la canción
  • Nombre (s) del autor (s) de la canción
  • El tipo de configuración esperando hacerse (un archivo de música distribuida a través de Internet que se llama un «Digital fonograma Entrega» (DPD))
  • La primera fecha prevista de distribución
  • El nombre del artista / banda haciendo la cubierta
  • Su firma.

Si hay más de un editor, mandar una carta a uno de ellos es suficiente para la licencia mecánica obligatoria; sin embargo, si uno o más propietarios de copyright no es de Estados Unidos es mejor mandar la carta a todos los propietarios del copyright.

Mandar declaraciones de derechos de autor y pagarlos
Una vez que has empezado a distribuir la canción en Internet, debes mandar declaraciones mensuales de los derechos de autor en o antes del día 20 de cada mes, y pagar los derechos.

La declaración mensual debe mandarse mediante correo certificado o registrado e incluye:

  • Un título claro que dice «Estado mensual de cuenta bajo licencia obligatoria para la realización y distribución de fonogramas»
  • El período (mes y año) cubierto por el estado
  • Su nombre legal completo
  • Todos los nombres ficticios / asumidas (nombre artístico, nombre de la banda) que se utilizan
  • Los nombres de cada individuo ser propietario de una participación del 25% o más en la distribución de la canción (miembros de la banda, si divide sus ingresos de ventas)
  • Sus completos de direcciones físicas – apartados postales son inaceptables, a menos que esa es la única opción para las direcciones en su región geográfica
  • El título de la canción
  • Nombre (s) del autor (s) de la canción
  • El nombre del artista / banda haciendo la cubierta
  • El tiempo de juego (longitud) de la grabación de la canción (minutos: segundos)
  • El número de DPD hecho, es decir, cuántas veces se ha descargado su grabación
  • El número de DPD que nunca fueron entregados debido a una transmisión fallida
  • El número de DPD que se retransmite con el fin de completar / sustituir una fallida entrega incompleta /
  • La regalía total a pagar (número de DPD en total, sin contar los nunca entregó multiplicado por la tasa de regalías legal (ver más abajo))
  • La siguiente declaración: «Certifico que he examinado esta declaración mensual de la cuenta y que todas las declaraciones de hechos contenidas en el presente documento son ciertos, completa y correcta a lo mejor de mi conocimiento, la información y creencia, y se hacen de buena fe»
  • Su firma

También debes mandar una declaración anual de cuentas al final de cada año natural, que sea virtualmente idéntica en contenido a la declaración mensual pero debe estar certificada por un contable público certificado.

Tasas estatutarias de los derechos de autor
La tasa estatutaria actual (2006) para los derechos de autor es de 9.1¢ por cada copia vendida si el tiempo de reproducción de la canción es inferior a cinco minutos.

Si el tiempo de reproducción de la canción es superior a cinco minutos, la tarifa es de 1.75¢ por minuto, redondeando al siguiente minuto.

  • Menos o igual que 5:00 = 9.1 centavos por copia
  • 5:01-6:00 = US$ 0,105 (6 X US$ ,0175 )
  • 6:01-07:00 = US$ 0,1225 (7 X US$ ,0175 )
  • 07:01-08:00 = US$ 0,14 (8 X US$ ,0175 )

La oficina de copyright siempre guarda la información más actualizada en relación a las tarifas estatutarias de derechos de autor aquí.

IMPORTANTE Nota:
El editor podría decirte que ellos no trabajan con licencias obligatorias y que deberías contactar con Harry Fox Agency. A través de ellos puedes gestionar las licencias mecánicas de DPDs para la mayoría de los editores, todavía tienes el derecho de conseguir una licencia obligatoria en las siguientes direcciones.

Recuerde que la ley está de tu lado. Tienes derecho a una licencia obligatoria por ley. Tiene spermiso (una licencia obligatoria) tan pronto como mandes la carta y lo descrito anteriormente al propio editor.

Si tu carta cumple con la sección de copyright 115 (descrita anteriormente), el editor no necesita hacer nada más aparte de recibir los pagos de los derechos de autor. Tú no necesitas ni siquiera esperar a su respuesta.

Otras Notas:
Podrías negociar una solución mejor, bien con un coste inferior de los derechos o con menos declaraciones de cuenta. Si las condiciones se negocian y se desvían de la sección estándar 115 se emitirá una licencia mecánica por el editor o por Harry Fox Agency.

Si desea distribuir copias físicas (por ejemplo, CD) de una canción de la cubierta, debe obtener una licencia obligatoria similares, disponibles para la mayoría de las canciones a través de licencias sencillos de canciones o Harry Fox.

Para más información sobre licencias obligatorias para todas las formas de distribución, por favor vaya a la web de la Oficina de copyright encopyright.govl, y contacte con su abogado.

Las publicaciones útiles disponibles en la Oficina de copyright incluyen Circular 73 (Licencia obligatoria para hacer y distribuir fonógrafos), Circular 75 (La división de las licencias de la oficina de copyright) y M-200 (listas de comprobación en virtud de la sección 115 del título 17).

Si has estado distribuyendo una versión sin una licencia obligatoria o un acuerdo con el propietario del copyright, no puedes obtener una licencia obligatoria de esa grabación (¡!) y puedes estar sujeto a sanciones penales y/o civiles por infringir el copyright.

Para ser legal, ten cuidado y sigue los pasos tal y como como se describen anteriormente.

Descargar e imprimir/guardar estos archivos:

  • Cómo investigar el estado de copyright de una obra
  • Licencia obligatoria para crear y distribuir fonograbaciones
  • Nota de intenciones para obtener una licencia obligatoria
  • Derechos de autor y declaraciones de cuenta en virtud de la licencia obligatoria
  • Listas de comprobación de la información requerida
  • Tarifas de los derechos de copyright mecánicos

Esto y mucho más está disponible en la web oficial de la Oficina de copyright de EE.UU: copyright.gov.

Expertos que pueden ayudarte:
Ya que esta parte de la música son negocios y derecho (no arte), nadie de los enumerados a continuación te puede ayudar gratis, pero todos te ofrecerán sus servicios expertos con tarifas especiales para músicos para ayudarte con este tema.

  • C. Christopher Clark, Esq.
    Shumaker, Loop & Kendrick, LLP
    128 S. Tryon Street, Suite 1800
    Charlotte, North Carolina 28202
    (704) 945-2152
    cclark@slk-law.com
  • Richard D. Rose – Abogado
    9 Music Square South, 3700
    Nashville, TN 37203
    615-330-7673
    richard@copyrightcafe.com
  • Joyce Dollinger
    Dollinger, Gonski & Grossman
    One Old Country Road, Suite 102
    P.O. Box 9010
    Carle Place, New York 11514-9010
    (516)747-1010
    jsydnee@aol.com
¿Qué ES una versión?

Una versión es tu grabación de una canción que no escribiste
… suponiendo que la canción se ha lanzado previamente en Estados Unidos
… con el consentimiento del propietario de copyright (el escritor de la canción/editor)

Ejemplos: La grabación de tu versión de una canción de Bob Dylan o Juan Gabriel, o una canción en la que ha pagado al editor (propietario de copyright) para crear copias de ella.

¿Qué NO es una versión?
  • Una canción que escribiste
  • Una canción que co-escribiste con alguien
  • Una canción en la que alguien te dio permiso para grabarla y lanzarla pero que nunca se ha grabado o lanzado antes.
  • Una canción antigua que ahora es de dominio público (como la música clásica o canciones anteriores a 1923)
  • Una canción tradicional antigua (como el Ave María o Amazing Grace)
  • Una canción en la que no tienes que pagar para crear copias de ella.
¿Qué se entiende por «EDITOR»?

El editor (o publicador) es el propietario del copyright de una canción (la canción, no la grabación. Solo las palabras y la música. Melodía, armonía, letras).

Si tú o un autor de canciones que conoces nunca habéis cedido los derechos de publicación en un contrato de edición, entonces el compositor ES el editor.

No confundas esta palabra con un editor de partituras o un fabricante de CDs. No tiene nada que ver con eso. En este caso «editor» solo significa «el propietario del copyright de la canción».

¿Por qué ASCAP, BMI o Harry Fox no son el editor?

¡ASCAP, BMI, SESAC, Harry Fox, SOCAN – NO son editores!

ASCAP, BMI y SESAC son tres empresas de Estadounidenses que recaudan («derechos de ejecución») el dinero de los compositores por la transmisión de su música, de esta forma se les paga cuando su música es usa en la radio o en la TV. Nosotros no necesitamos saber si una canción es de ASCAP o BMI. Eso no importa.

¿Cómo encuentro al editor?

Normalmente está enumerado en los créditos del álbum en la versión original o en una versión de la canción.

Ejemplo: vaya a ascap.com y escriba «Purple Rain» (sin citas) en la casilla de búsqueda, cambie la casilla hasta que ponga «Títulos», y haga click en [buscar]. En este caso, la canción «Purple Rain» tiene dos co-editores: Controversy Music c/o Universal Music Publishing Group – y W B Music Corp c/o Warner Bros Inc

AVISO: ¡Te estamos insistiendo en que encuentres esto por tu bien! Nosotros no necesitamos ser tan estrictos con esto.

  • ¡El contrato que firmaste decía que ya habías tenido cuidado con todo esto Y tenías el permiso del editor!
  • … pero hemos visto que mucha gente no tiene el permiso primero, así que estamos intentando que no te metas en problemas.
  • La policía que controla el copyright quizás no vaya a tu puerta y te detenga para que no grabes un CD cantando «Purple Rain» pero te encontrará muy fácilmente e incluso te demandará si lanzas tu versión de «Purple Rain» sin enviar una carta a Controversy Music c/o Universal Music Publishing Group – y W B Music Corp c/o Warner Bros Inc – y pagar los 9.1 centavos por copia vendida.
¿Cómo puedo acreditar samples?

Hable con un abogado sobre la acreditación de samples pero NO te registres en la distribución digital hasta que hayas pagado al propietario del copyright por el permiso o algunos abogados desagradables te demandarán.

Este negocio de la publicación y el copyright es una cantidad enorme de trabajo, ¿No?

Si todavía no tienes las licencias mecánicas para las canciones puede que tengas un poco de trabajo (no mucho más que escribir cartas) — pero el trabajo de obtenerlas es absolutamente necesario.

¿Se informa de las ventas a SoundExchange?

No. Usted podría estar pensando en SoundScan (y lo hacemos reportar ventas de SoundScan). SoundExchange, por su parte, recoge los derechos de ejecución digitales para grabaciones de sonido de las estaciones de radio por Internet y vía satélite, así como canales de música, TV por cable, y paga a los sellos y artistas cuando se toca su música.

 

Todas las preguntas y respuestas arriba mencionadas provienen de la página web de la empresa CD BABY, la cual es nuestra canal de distribución.

2 respuestas a «Preguntas Frecuentes»

  1. hola la verdad me encanta esta pagina ya que me da la oportunidad de compartir mi musica con el mundo y darme a conocer, me gusta mucho cantar y el poder tener la oportunidad de enviar mi musica a travez de esta pagina es sorprendente claro aun tengo algunas dudas y la verdad que quisieran fueran aclaradas pero si es posible si pudieran aqui dejo mi msn para que si alguien pueda aclarar mis dudas entonces estaria muy agradecida mi msn es: bella_14_oveja_@hotmail.com espero que puedan aclarar mis dudas muchas gracias y agradesco mucho el que esta pagina este aqui ya que llevo tiempo tratando de dar a conocer mi musica

Replica a NetSolver LLC Cancelar la respuesta